Este Blog nace con el propósito de Orientar a todos y a todas las contribuyentes que necesiten saber un poco de cómo llenar la planilla del I.V.A. S.A.T.
Planilla del I.V.A. S.A.T
Las personas que deben presentar el formulario SAT-No. 1111 son aquellas que devengan más de Q36 mil en el año por compras efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Al presentar esa planilla y reportar un gasto por IVA superior al ISR, los contribuyentes podrían recibir de vuelta parte o todo lo retenido por su patrono.
¿Qué dice la ley ?
CAPITULO XI
DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE
*ARTICULO 37. Renta neta de personas individuales en relación de dependencia.
Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República, y otras remuneraciones similares.
La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala, será equivalente a su renta neta menos las siguientes deducciones:
a) La suma única de treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) en concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobación alguna.
b) Las cuotas pagadas a colegios profesionales, las primas de fianzas, las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos; las primas, contribuciones, cuotas o aportes
establecidos en planes de previsión social, las de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual; las primas de seguros de vida no dotales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con
empresas extranjeras debidamente registradas en la Superintendencia de bancos, conforme la legislación aplicable. Los reintegros de seguros de vida no dotales que las compañías de seguros efectúen a sus asegurados, constituyen renta afecta en el período de imposición en que se produzcan, con excepción de las indemnizaciones que se efectúen por seguros de accidentes
personales y de gastos médicos.
c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan.
d) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, a las Iglesias, entidades y asociaciones de carácter religioso, y partidos políticos; todos debidamente autorizados. La deducción máxima permitida por este concepto en cada período de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) anuales.
En caso de donación de derechos o bienes, la deducción por este concepto no puede exceder el costo de adquisición o construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda a la fecha de su donación.
Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter religioso y los partidos políticos, para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes-.
¿Qué es ?
La Planilla del I.V.A. S.A.T. es un mecanismo que permite a los contribuyentes que deben pagar el Impuesto Sobre la Renta en Guatemala, presentar mediante una plantilla su consumo y el pago que realizo durante un periodo fiscal en concepto del Impuesto al Valor Agregado. En otras palabras es un crédito que la Superintendencia de Administración Tributaria hace a los contribuyentes para que no tributen dos veces.
Las personas que deben presentar el formulario SAT-No. 1111 son aquellas que devengan más de Q36 mil en el año por compras efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Al presentar esa planilla y reportar un gasto por IVA superior al ISR, los contribuyentes podrían recibir de vuelta parte o todo lo retenido por su patrono.
¿Quienes Pagan?
Todas las personas que trabajen para cualquier empresa o institución gubernamental que tenga ingresos mayores a los 36, mil quetzales anuales.
Derecho, no obligación
El ISR debe ser pagado por todos los contribuyentes con ingresos arriba de Q36 mil anuales.
Quienes tienen una relación de dependencia, pueden evitarse el pago por hasta el cien por ciento del impuesto a cambio de entregar a la SAT el registro de sus compras.
Además, pueden hacer deducciones personales establecidas en el artículo 37 de la ley del ISR.
Es decir que, según la ley, la SAT premia con descontar parcial o incluso, total, el pago del ISR a cambio de exigir facturas en sus compras.
Aquellos contribuyentes que no entreguen estas planillas no tendrán derecho a la devolución del ISR que les descontó su patrono. En consecuencia, deberán pagar el cien por ciento del impuesto, según la tabla establecida en el artículo 43 de la Ley del ISR.
Quienes devengaron hasta Q65 mil en el año, pagan el 15 por ciento de ISR; de Q65 mil a Q180 mil, un importe fijo de Q9 mil 750 y 20 por ciento sobre el excedente de Q65 mil; de Q80 mil a Q295 mil, pagan de ISR Q32 mil 750 fijos, más 25 por ciento del excedente de Q180 mil.
Y los que devengaron de Q295 mil en adelante, pagan 31 por ciento sobre el excedente de Q295 mil más un pago fijo de Q61 mil 500.
En el período fiscal anterior (julio a diciembre de 2004) la SAT recibió 142 mil 398 planillas, con lo cual dejó de percibir cerca de Q400 millones, pues ese fue el valor acreditado por los contribuyentes.
Para hacer efectiva la entrega, deben llevar original y copia del formulario que será sellada en la ventanilla, las facturas físicas no son necesarias. A la copia sellada, se debe sacar una copia y entregarla al patrono.
Este formulario está disponible en el sitio www.sat.gob.gt o bien en un CD que distribuyen en oficinas de la SAT.
Procedimiento: Facturas de combustible
Las facturas por compra de gasolinas tienen trato diferente debido a que este producto tiene el recargo del Impuesto a la Distribución de Petróleo y sus derivados (IDP).
Según la SAT, para incluir las facturas de estos productos, los pasos son los siguientes:
1) Determinar los galones comprados. 2) Obtener el IDP pagado en la factura, (cantidad de galones comprados multiplicado el IDP, según la siguiente tabla:
b). Según el artículo 17 la tasa del impuesto al diésel se aplicará temporalmente de Q1.15.
Según el artículo 18 a las gasolinas superior y regular, gasolina superior Q4.70 y regular, Q4.60.
Al valor obtenido en la operación restarle el valor de la factura que incluye IVA. Ejemplo: Gasolina Superior, de fecha de factura por compra por el valor por galón el 15 de octubre 2007.
Son 10 galones de gasolina superior a Q25.50 cada galón= valor factura Q255, IDP pagado Q4.70, cantidad galones 10.
Formula: Cantidad de galones (10) X IDP (4.70) = Q47, valor de la factura sin IDP = Q255 - IDP (Q47) = Q203.
Entonces, el valor a consignar en la casilla de combustible de esta factura será de Q203.
Formularios: Deducciones permitidas
Además de la planilla Form SAT-1111, el trabajador debe entregar ante el patrono, una declaración jurada del ISR, formulario SAT No. 1101.
Aquí se consignan los ingresos del año menos las deducciones de ley.
Está permite deducir del ISR, Q36 mil (Art. 37), cuotas del IGSS que el patrono registra, valor de primas de seguros no dotales, que son los de accidentes, vida y médicos, incluidos los fondos de pensión.
Entre los gastos médicos sólo se permiten aquellos que implican intervenciones quirúrgicas, laboratorios y pago de consultas u otros exámenes, sin embargo se les saca el I.V.A. y solo se reporta el I.V.A. cobrado, sin embargo no incluye las compras de medicamentos. Estas facturas consumidos en gastos de este tipo hay que fotocopiarlas y entregarlas junto con el formulario y la Planilla.
También, donaciones comprobadas, fianzas, colegiaturas profesionales, pensiones alimenticias fijadas por juez.